La Justicia resolvió a favor del Poder Ejecutivo al otorgarle un recurso para analizar la medida cautelar vinculada a la ley de financiamiento universitario. En paralelo, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, interpuso una apelación contra la sanción económica de 100.000 pesos que le fue aplicada por no acatar la normativa.
La determinación fue tomada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que admitió el planteo formulado por el Ministerio de Capital Humano frente a la resolución inicial que había negado la apelación. Dicho expediente se originó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 11, dirigido por Martín Cormick, quien había ordenado al Estado actualizar los fondos universitarios en cinco días bajo apercibimiento de sanciones.
Desde el Ejecutivo argumentaron que el magistrado omitió precisar cuáles obligaciones legales se incumplieron y qué sumas monetarias se requerían para satisfacerlas. Asimismo, indicaron que los incrementos en los sueldos del personal docente y no docente cumplimentaron la actualización estipulada, y advirtieron que la resolución del juez provocaba un perjuicio de imposible reparación posterior.
Los camaristas determinaron aceptar el planteo estatal al concluir que la resolución de primera instancia implicaba un potencial gravamen irreparable. De forma simultánea, Santilli accionó judicialmente para frenar la multa diaria fijada por Cormick debido a la falta de actualización salarial en el sector.
En su presentación, el funcionario solicitó la suspensión de las penalidades hasta tanto la instancia superior resuelva el recurso sobre el cumplimiento de la cautelar. Además, argumentó la falta de sustento normativo para responsabilizarlo en forma personal y alertó sobre posibles daños patrimoniales de difícil reparación.
En contrapartida, el Consejo Interuniversitario Nacional solicitó al tribunal que eleve la cifra de la sanción aplicada a Santilli por considerarla exigua frente a las sumas involucradas. La cifra impuesta como astreinte resulta absolutamente insuficiente para obrar como una conminación que pueda compeler al deudor a cumplir con su obligación, manifestaron desde la entidad.





