La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender el incremento en las tarifas de electricidad vigente desde agosto y exigió a las empresas retornar al cuadro tarifario previo en los componentes de jurisdicción provincial.
La medida fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, encabezado por Agustín López Coppola, tras un recurso presentado por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.
El alcance de la resolución comprende a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro empresas distribuidoras reguladas por el Estado provincial. Quedan excluidas de esta decisión Edenor y Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires bajo regulación nacional, al igual que las cooperativas eléctricas.
La Defensoría provincial había cuestionado ante los tribunales la vigencia de la resolución 585/2026, emitida por la administración de Axel Kicillof para instrumentar un nuevo esquema tarifario desde el 1° de agosto sobre componentes locales de la factura como el Valor Agregado de Distribución.
El organismo sostuvo en su presentación que la Provincia debía convocar a una nueva audiencia pública o implementar un mecanismo formal de participación ciudadana previo a modificar los precios. Por su parte, el Gobierno provincial argumentó que dicha instancia no era obligatoria por tratarse de un esquema de transición enmarcado en la emergencia energética, y señaló que los lineamientos generales se habían discutido en audiencias públicas realizadas en 2016.
El magistrado evaluó que el plazo transcurrido desde aquellos debates resulta relevante para la validez del procedimiento y cuestionó que el concepto de tarifa de transición se prolongue indefinidamente sin participación de los usuarios.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, indicó el juez en su fallo.
Para fundamentar la necesidad de la intervención ciudadana, el titular del juzgado mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el antecedente CEPIS, y un fallo de la Suprema Corte provincial conocido como Negrelli.
“En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida”, señaló la resolución judicial, que remarca que el derecho a la información debe ejercerse antes de que la administración tome una determinación.
Mediante la medida cautelar, la Justicia suspendió los efectos de la disposición 585/2026 y ordenó a EDES, EDELAP, EDEA y EDEN dejar sin efecto los aumentos vinculados a esa norma o a normativas posteriores que carezcan de instancias participativas previas.
Asimismo, dispuso que si los usuarios ya abonaron montos con los incrementos aplicados, las compañías deberán reintegrar esos saldos o imputarlos a favor en la próxima facturación, al considerar que la emisión de facturas con los nuevos valores generaba un perjuicio económico real debido a su inminente cobro.





