El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 2 de San Martín condenó a penas de entre tres años y nueve meses y 24 años de prisión a 27 personas por integrar una red que operaba bajo la fachada de la congregación religiosa Templo Filadelfia. La investigación a cargo de la fiscalía comprobó que la estructura criminal funcionó durante casi cinco décadas mediante un esquema basado en el aislamiento, el control y la explotación de individuos en situación de vulnerabilidad.
La pena más alta recayó sobre Eva Petrona Pereyra, de 81 años y alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, señalada como la jefa de la asociación ilícita y coautora de reducción a la servidumbre y trata con fines de explotación laboral agravada. A su vez, fue encontrada partícipe necesaria en delitos de supresión y sustracción de menores y falsedad ideológica de documento público. Las audiencias del juicio comenzaron en enero de 2024 con la intervención de los jueces Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y Nicolás Toselli, período en el cual declararon más de 200 testigos, y los fundamentos del fallo se conocerán el 18 de noviembre.
El debate probó que la organización operó al menos desde 1972 hasta fines de 2020 con base principal en la localidad bonaerense de San Justo, partido de La Matanza, y dependencias en diferentes puntos del país, Paraguay y Brasil. Como parte de las decisiones adoptadas, el tribunal ordenó la baja de la inscripción del Templo Filadelfia en el Registro Nacional de Cultos mediante un oficio dirigido a la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
En el plano patrimonial, se impusieron reparaciones económicas destinadas a 27 víctimas por un total de 2.170.467.831,20 pesos, suma que se actualizará según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, se decretó el decomiso de 46 inmuebles y doce vehículos, la subasta de otros 15 automotores, y la destrucción de dispositivos electrónicos y documentación incautada, conforme a las excepciones fijadas.
Finalmente, la sentencia dispuso dejar sin efecto la filiación materna de dos víctimas tras comprobarse que no eran hijos biológicos de quienes figuraban como sus madres, aunque mantendrán su identidad documental, y se anuló un matrimonio de 1987 y otro de 2007 al determinarse que los contrayentes fueron obligados.





