Conmebol explicó por qué Marcos Rojo no podrá jugar la Libertadores para Estudiantes

La Conmebol ratificó que la transferencia de Marcos Rojo a Estudiantes de La Plata incumple el artículo 6.3.b del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Debido a este motivo, el organismo continental desestimó la inscripción del defensor para afrontar la semifinal de la Copa Libertadores.

Para poder registrar a Rojo ante la AFA, la institución platense se amparó en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 557/09 y en el artículo 6.4 del RETJ. No obstante, la entidad que rige el fútbol sudamericano sostuvo que no se constatan las condiciones exigidas para aplicar el artículo 6.3.

Aunque el zaguero obtenga la habilitación para disputar el certamen doméstico mediante dicha normativa, la misma pierde efectividad en el ámbito internacional. La propia Conmebol consultó formalmente a la FIFA para determinar si el artículo 6.4 representaba un motivo válido para fichar futbolistas fuera del mercado de pases.

Como resultado, la entidad recibió una contestación desfavorable y, de esta forma, Marcos Rojo se ausentará, al menos, del encuentro de ida de la semifinal de la Copa Libertadores frente a Flamengo de Brasil.

Mediante un comunicado oficial, Estudiantes de La Plata comunicó que apelará ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo con el fin de solucionar el inconveniente del deportista y solicitar una medida cautelar que le permita disputar el partido de vuelta en territorio brasileño.

La negativa de la Conmebol para autorizar a Rojo se fundamenta en que no se ajusta al artículo 6.3.b del RETJ, el cual establece que las asociaciones miembro están autorizadas excepcionalmente a inscribir jugadores fuera de los periodos de inscripción en los siguientes casos:

a) Se podrá inscribir fuera del periodo de inscripción al jugador profesional que haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada. Tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación prima facie se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.

b) Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante.