El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto N° 1253/2026 en el Boletín Oficial. La normativa busca incentivar la utilización de ahorros mantenidos fuera del sistema financiero para impulsar la economía.
El texto oficial establece como principal condición de acceso la verificación de la residencia fiscal durante todo el período, eliminando los controles previos de límites patrimoniales y facturación. El trámite se realiza a través de una declaración jurada precargada por ARCA que el contribuyente puede modificar, confirmar y presentar.
Cumplir con la norma en tiempo y forma otorga un efecto liberatorio y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias y de IVA de los períodos no prescriptos. Asimismo, los adherentes quedan exceptuados de informar sus bienes, a excepción de los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos.
ARCA solo podrá impugnar los beneficios si detecta una discrepancia significativa, definida como un incremento del impuesto o reducción del quebranto no inferior al 15 por ciento, o si la diferencia supera el monto del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. Quedan excluidas las diferencias corregidas dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa, aunque la discrepancia se configurará sin importar el monto si se utilizan facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos pueden adherir únicamente para presentar la declaración jurada de Ganancias bajo la modalidad simplificada y abonar en término, sin acceder a las presunciones y beneficios liberatorios restantes. Además, quienes ya hayan presentado el período 2025 por el régimen general podrán adherir a la nueva modalidad si rectifican su presentación antes del vencimiento.
La efectividad de la ley queda supeditada a la adhesión de cada provincia mediante una normativa sobre sus propios impuestos. Por su parte, el experto tributarista Sebastián Domínguez indicó que aún queda pendiente la adecuación de la normativa de la UIF y de la RG 5820, mientras que la obligación de informar bienes de los GCN y funcionarios podría requerir una prórroga del vencimiento por la adaptación de los aplicativos.





